Atrás han quedado las fiestas, las luces y los excesos navideños, para dar paso a los buenos propósitos, la rutina y algún que otro remordimiento por lo bebido, lo comido y lo gastado.
Y es que los regalos de Papá Noel, Reyes y demás compromisos navideños nos han dejado la cartera tiritando, por lo que la cuesta de enero se nos antoja larga, muy larga.
A pesar de ser el mes de enero un mes maldito por su famosa cuesta, el frío extremo y los plazos fiscales, también se caracteriza por ser el mes en que muchas empresas realizan las revisiones salariales.
BIENVENIDO MES DE ENERO
La nómina de enero suele incluir los incrementos de salario previstos en los convenios colectivos o se suelen pagar los ansiados bonus generados durante el año anterior.
Eso sí, todos sabemos que un mayor salario va a venir acompañado, casi con toda seguridad de un mayor pago de impuestos vía subida del tipo de retención.
Pude ocurrir por tanto que, en aquellos casos en los que la subida salarial no sea muy elevada, como es el caso de las subidas de convenio, la subida en el tipo de retención compense la subida de salario y por tanto apenas notemos ningún incremento en nuestro bolsillo.
Es en estos casos donde determinadas retribuciones en especie pueden entrar en juego permitiendo aumentar nuestra renta disponible y reduciendo la carga fiscal.
El salario de un trabajador puede ser pagado en dinero o en especie, siempre y cuando lo pagado en especie no exceda del 30 por 100 del salario total.
Estaremos ante una retribución en especie cuando el trabajador no recibe el dinero sino un servicio o bien prestado por la propia empresa o por un tercero.
Pues bien, la redistribución del salario total de un trabajador entre salario monetario y salario en especie se denomina sistema de retribución flexible y permite al trabajador elegir entre seguir percibiendo la retribución total como salario dinerario o bien recibir parte de este en un determinado tipo de productos o servicios (rentas en especie) que generan un ahorro fiscal.
Es necesario que este sistema de retribución esté previsto en el convenio laboral o en el contrato de trabajo.
DETALLES SOBRE LAS RENTAS EN ESPECIE
Algunas de las rentas en especie que son ventajosas desde el punto de vista fiscal, ya que la Ley del IRPF las considera como rentas exentas son las siguientes:
- Seguro médico: son renta en especie exentas las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para cubrir la enfermedad del trabajador, su cónyuge e hijos con un límite de 500 euros anuales por persona cubierta. Este importe se incrementa a 1.500 euros anuales cuando sean personas con discapacidad. No obstante, si la empresa paga al trabajador el coste del seguro médico contratado por este con una entidad de seguro, no existe retribución en especie, sino dineraria; y en consecuencia, no estamos ante una renta exenta.
- Vales o cheques guardería: también están exentas las cantidades pagadas por las empresas a sus trabajadores para cubrir el gasto de primer ciclo de educación infantil (guardería) de sus hijos hasta los 3 años.
- Vales de comida o ticket restaurante: están exentas as cantidades pagadas por este concepto con un máximo de 11 euros por día.
- Ticket transporte: Están exentas de tributación los importes destinados al pago del transporte colectivo (metro, autobús, tren) hasta el lugar de trabajo, con el límite de 1.500 euros anuales.
- Gastos de formación o reciclaje: No tendrán la consideración de retribuciones en especie los estudios dispuestos por el empleador y financiados directamente por él para la actualización, capacitación o reciclaje de sus trabajadores cuando sean necesarios para el desarrollo de sus actividades o las características del puesto de trabajo.
- Primas de seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador: están exentas de tributación las primas de seguro contratadas por la empresa que cubran única y exclusivamente el riesgo de accidente laboral o de responsabilidad civil sobrevenido a los empleados en el ejercicio de sus ocupaciones laborales.
Los conceptos enumerados anteriormente no tienen la consideración de renta en especie ya que se tratan de rentas exentas, por lo que no deberán declararse por el trabajador ni ser objeto de información por parte del pagador.
La utilización de estas rentas va a suponer un ahorro fiscal para el trabajador sin que se incremente el gasto de personal para la empresa, dado que son gastos que si los satisface directamente el trabajador no se minoran de la renta que se declara en su IRPF y si los asume la empresa detrayéndoselos de su salario minoran la renta que se declara en el IRPF.
Pongamos un ejemplo, supongamos un trabajador que obtiene una retribución anual dineraria de 35.000 euros íntegros por su trabajo en una empresa y es beneficiaria de un seguro de enfermedad por el que paga anualmente 500 euros.
En su IRPF declarará 35.000 euros de rendimientos del trabajo y no podrá deducir por ningún concepto los 500 euros del seguro de enfermedad. La empresa pagadora tiene un gasto de personal de 35.000 euros.
Si por el contrario la empresa contrata con la sociedad médica un seguro de enfermedad para sus trabajadores con una prima anual de 500 euros, por cada uno de ellos, y descuenta dicho importe de la retribución anual, el trabajador declarará 34.500 euros de rendimientos del trabajo (500 están no sujetos) y la empresa mantendrá el gasto de 35.000 euros.
Pues bien, tanto si tienes previsto que durante este mes de enero se practique en tu nómina una subida de salario, como si no lo tienes previsto y la retribución que vas a percibir durante el año 2024 sea igual a la del año que acabamos de terminar, merece la pena que valores la posibilidad de “flexibilizar tu salario” es decir, recibir parte de tu retribución mediante rentas en especie exentas de tributación que reducirán tu carga fiscal y harán que la cuesta de enero resulte más liviana.