Atención: ¡Hacienda ya controla las criptomonedas!

Parece mentira, pero hace más de 10 años ya que empezamos a oír hablar de un nuevo concepto que apareció en nuestras vidas: el bitcoin, una moneda virtual creada por Satoshi Nakamoto -pseudónimo utilizado para mantener el anonimato- en 2009 mediante tecnología blockchain.

Y es que la irrupción de las nuevas tecnologías en el día a día, ha supuesto la aparición de este tipo de dinero electrónico almacenado por medios digitales, que ha venido a denominarse monedas virtuales o criptomonedas y que no son de curso legal, pero cuya aceptación es cada vez mayor.

Tal es el auge que hay ya más de 10.000 criptomonedas en el mercado y más de 100 millones de personas de todo el mundo que invierten en este tipo de activos. Inversores institucionales, grandes empresas e incluso bancos centrales y Gobiernos están interesados por el sector de esta nueva tecnología financiera.

RELACION DE LAS CRIPTOMONEDAS CON HACIENDA

El interés por las criptomonedas es una tendencia que avanza imparable por todo el mundo.

España es uno de los países europeos en los que la población muestra un mayor interés por las criptomonedas, siendo más de un tercio de los españoles los que esperan utilizar criptomonedas en un futuro no muy lejano, bien como medio de pago o como alternativa a las inversiones tradicionales.

Las criptomonedas solo tienen cabida en medios digitales o electrónicos, no están respaldados por ningún banco central ni autoridad pública, carecen de cotización oficial, por lo que su precio se forma por la ley de la oferta y demanda, de ahí su gran volatilidad, y son anónimas.

Sí, una de las características de las monedas virtuales es que, al igual que el dinero en efectivo, preservan el anonimato de las partes que intervenían en las operaciones en las que se utilizan. De ahí la dificultad de su control por parte de las autoridades tributarias.

Esta característica las hace sospechosas de servir a intereses de actividades delictivas, como la financiación del terrorismo y el blanqueo de capitales,

Por este motivo, el control de las operaciones con criptomonedas, ha sido un objetivo primordial para nuestras autoridades tributarias. Tanto es así que vienen siendo objeto de seguimiento por parte de las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de la AEAT desde el año 2017.

Tanto es así que con el objetivo de mejorar el control tributario de los hechos imponibles que puedan derivarse de la tenencia y operativa de monedas virtuales, se han introducido unas nuevas obligaciones informativas sobre criptomonedas que se presentan por primera vez en el año 2024, con la información relativa a 2023.

Esto implica que de cara a la declaración de Renta 2023 Hacienda dispondrá de toda la información relativa a nuestras operaciones con criptomonedas, tanto si están depositadas en un wallet español como si están depositadas en un wallet en el extranjero.

Estas nuevas declaraciones, establecen la obligación de informar sobre los saldos a 31 de diciembre de monedas virtuales (modelo 172), operaciones de adquisición, transmisión, permuta, transferencias y cobros y pagos realizados con este tipo de monedas (modelo 173) y tenencia de monedas virtuales situadas en el extranjero (modelo 721).

CARACTERISTICAS DE MODELOS DE DECLARACION

  • Modelo 172 – Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales
    • Deberán presentar esta declaración todas la personas y entidades residentes en España, y EP en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero que proporcionen servicios de salvaguarda de claves criptográficas privadas en nombre de terceros (wallets), para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, ya se preste dicho servicio con carácter principal o en conexión con otra actividad. La declaración informativa se refiere a la totalidad de las monedas virtuales que mantengan custodiadas.
    • La declaración contendrá la siguiente información:
      • Identificación de la persona a la que correspondan en algún momento del año las monedas virtuales y los saldos a 31 de diciembre.
      • Saldos de cada moneda.
      • Tipo de moneda.
      • Número de unidades a 31 de diciembre.
      • Valoración en euros.
      • Saldos a 31 de diciembre de moneda fiduciaria.
      • Se trata de una declaración anual que se presenta telemáticamente durante el mes de enero de 2024.
  • Modelo 173 – Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales
    • Esta declaración contendrá información sobre: i) operaciones de adquisición; ii) operaciones de transmisión; iii) operaciones de permuta; iv) transferencia de monedas virtuales y v) cobros y pagos realizados en dichas monedas. Y contendrá:
      • Identificación de la persona que efectúe alguna operación, indicando NIF y domicilio.
      • Tipo de operación, fecha, clase de moneda virtual, número de unidades, precio y fecha de la operación.
      • Contraprestación dineraria p virtual. Se trata de una declaración anual que se presenta telemáticamente durante el mes de enero de 2024, pero que para este año tiene una especialidad, y es que solo se deberán incluir las operaciones correspondientes al ejercicio 2023 realizadas desde el 25 de abril de 2023.
  • Modelo 721 – Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero
    • Están obligados a presentar esta declaración las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los EP en territorio español de personas o entidades no residentes y las entidades en atribución de rentas del art. 35.4 LGT, siempre y cuando a 31 de diciembre:
    • Sean titulares de monedas virtuales situadas en el extranjero.
    • Tengan la condición de beneficiario, autorizado o de alguna otra forma ostenten el poder de disposición respecto a monedas virtuales situadas en el extranjero.
    • Sean titulares reales de monedas virtuales situadas en el extranjero a 31 de diciembre de cada año
    • Aquellos que hayan sido en cualquier momento titulares, beneficiarios, autorizados o titulares reales en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubieran perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año.
    • Declaración a presentar:
      • La declaración contendrá la totalidad de las monedas virtuales situadas en el extranjero custodiadas por personas o entidades que presten servicio salvaguarda claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales a 31 de diciembre de cada año.
    • Los datos a informar serán:
      • Identificación de la persona o entidad que presta el servicio de salvaguarda.
      • Identificación de cada moneda virtual.
      • Saldos de cada moneda virtual a 31 de diciembre en unidades y en euros.
        No estarán obligados a presentar la declaración:
      • Las entidades entidades totalmente exentas del Impuesto sobre Sociedades.
      • Aquellas de las que sean titulares personas jurídicas, registradas en su contabilidad de forma individualizada.
      • Aquellas de las que sean titulares personas físicas residentes que desarrollen actividad económica con contabilidad de acuerdo al Código de Comercio y estén registradas en dicha documentación.
      • Cuando los saldos a 31 de diciembre valorados en euros, no superen los 50.000 euros.

La declaración tiene carácter anual y este año será de aplicación por primera vez. Se presentará de manera telemática del 1 de enero al 1 de abril de 2024, con la información correspondiente al año 2023.

Por tanto, si eres titular de monedas virtuales o has realizado operaciones con ellas durante el año 2023, recuerda que Hacienda dispondrá de dicha información y que por tanto deberás incluirlas en tu declaración de renta.